martes, 12 de mayo de 2009

Medidas Cautelares



Art.159 .- A fin de garantizar la inmediacion del procesado al proceso y la comparencia de las partes al juicio, asi como , el pago de la indemnizacion de daños y perjuicios al ofendido. El juez podra ordenar una o varias medidas cautelares de caracter personal o real.

En las reformas de las medidas cautelares se presentan una serie de confunciones que pueden prestarse para eludir de responzabilidad al sujeto activo de la infraccion. poniendo a la ciudadania en el blanco de la delincuencia.

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